en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional
de Cuautitlán Izcalli, en ejecución del acuerdo del H. Ayuntamiento en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México y señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones y documentos el ubicado en domicilio conocido, cuarto
piso, Avenida Primero de Mayo Número 100, Colonia Centro Urbano, Presidencia Municipal, Palacio Municipal de
Cuautitlán Izcalli, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
atentamente expongo:
Con fundamento en el artículo 77, fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y artículo 21 fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, por medio de la presente
atentamente solicito a esa H. Secretaría, sea usted el medio para que el
Ejecutivo estatal se sirva presentar ante la Legislatura del Estado,
la iniciativa de Ley, cuyo proyecto se anexa al presente, mediante el cual se
cree el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Juventud , Cultura Física
y el Deporte.
I.
ANTECEDENTES
Es
obligación de todo gobierno incrementar la calidad de vida de su población. El
gobierno de Cuautitlán Izcalli moderniza sus políticas públicas para proveer el
ambiente idóneo para el desarrollo sostenido de sus representados.
El H.
Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, reconoce la importancia de fomentar la
cultura física y el deporte entre la juventud y población en general, como
pieza fundamental para un desarrollo sano y equilibrado del individuo; así como
la importancia de ofrecer a la población espectáculos y eventos deportivos para
su recreación.
El municipio
de Cuautitlán Izcalli tiene, dentro de su territorio, diversos espacios susceptibles
de ser utilizados para las actividades antes mencionadas, destacando los
siguientes:
(AGREGAR
UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LAS INSTALACIONES QUE SE MENCIONEN,
INCLUYENDO: CAPACIDAD, SUPERFICIES, DOCUMENTO LEGAL QUE LO AMPARA, DATOS DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO, ETC.)
El H.
Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, consciente de la importancia y necesidad de:
a)
Desarrollar e instrumentar políticas que fomenten
las actividades físicas y deportivas dentro de su territorio; como elementos
fundamentales de una política social que busque la mejora y bienestar constante
del ciudadano;
b)
Elevar el nivel de vida social y cultural de sus
habitantes mediante la cultura física y el deporte;
c)
Promover la actividad física y deportiva como medio
de prevención del delito;
d)
Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y
Sociedades deportivas dentro de su territorio;
e)
Administrar los recursos materiales disponibles
destinados a la cultura física y el deporte para su mejor aprovechamiento, incluyendo
el desarrollo de actividades deportivas por parte de la población, así como la
celebración de eventos o certámenes deportivos con carácter recreativo o de
espectáculo; y
f)
Promover y apoyar la formación deportiva de atletas
de alto rendimiento;
A
decidido crear, previa autorización de la H. Legislatura del Estado, un
organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud , Cultura Física
y el Deporte”, que, en forma profesional y especializada, se avoque a dar
estructura a la actividad física y deportiva dentro del municipio,
principalmente entre los jóvenes, pero sin descuidar las necesidades de la
población en general, buscando el crecimiento y consolidación de la persona a
través del deporte; y que también se encargue de la administración de las
instalaciones deportivas municipales y su mejora constante, así como de
proponer la creación de nuevas unidades deportivas y lograr los consensos y
apoyos necesarios para su creación.
A
través de personal especializado, el “Instituto de la Juventud y el Deporte”
llevará a cabo el diagnóstico de cada uno de las instalaciones deportivas
municipales, a efecto de determinar las acciones necesarias para que dichas
áreas puedan ser disfrutadas a plenitud por la población.
El
H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli tiene la firme convicción de que la
actividad física y el deporte, son actividad indispensable para gozar de buena
salud; y han probado su eficacia en reducir la incidencia de conductas
antisociales entre los jóvenes.
II.
FUNDAMENTO
LEGAL
Se fundamenta la presente petición
en las disposiciones legales que se citan a continuación:
1. Artículo 115, fracción IV,
inciso c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que
establece el derecho de los municipios a administrar libremente su hacienda:
“ Artículo 115,
fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y
en todo caso:
c) Los ingresos
derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”
2. Artículo 61, fracciones I y
XLI, de la Constitución
del Estado Libre y Soberano de México, en lo que se refiere a la facultad y
obligación de la Legislatura para
expedir leyes, decretos y acuerdos, así como crear organismos descentralizados.
“Artículo 61. Son
facultades y obligaciones de la legislatura:
I. Expedir leyes,
decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de
la administración del
Gobierno;
XLI. Crear
organismos descentralizados;”
3. Artículo 77, fracción
V de la Constitución
del Estado Libre y Soberano de México, en lo que se refiere a la facultad y
obligación del Gobernador del Estado, de presentar ante la Legislatura del Estado
iniciativas de Ley o Decreto.
“Artículo 77. Son facultades y obligaciones del
Gobernador del Estado:
V. Presentar ante la Legislatura del Estado
iniciativas de Ley o Decreto.”
4. Artículo 2, fracción I, de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, en
tanto que establece como una de sus finalidades, la de “fomentar el óptimo,
equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus
manifestaciones y expresiones;
Artículo 2, fracción I de la
Ley General de Cultura Física y Deporte: “Esta ley y su Reglamento tienen por objeto
establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación , los
Estados, Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social
y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes
finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y
ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus
manifestaciones y expresiones;”
11. Artículo 31, fracción
IV de la Ley Orgánica
Municipal, que faculta a los ayuntamientos para proponer a la Legislatura local, por
conducto del Ejecutivo, la creación de organismos públicos descentralizados
para la prestación de un servicio público.
Artículo
31, fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal: “Son Atribuciones de los ayuntamientos:
IV. Proponer, en su
caso, a la Legislatura
local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales
descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los
servicios públicos;”
12. Artículo 21, fracción
IV de la Ley Orgánica
de la Administración
Pública del Estado de México, que otorga a esa H. Secretaría
de Gobierno del Estado de México, la atribución de ser el conducto para
presentar ante la
Legislatura del Estado las iniciativas de Decreto del
Ejecutivo.
“Artículo 21. A la Secretaría General
de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le
confiere la Constitución
Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:
IV. Ser conducto
para presentar ante la
Legislatura del Estado las iniciativas de ley o decreto del
Ejecutivo, así como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas que deban regir en el Estado;”
Por lo anteriormente expuesto, a esta
H. Secretaría de Gobierno atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Una vez agotados los trámites legales correspondientes,
se sirva presentar para aprobación por parte de la Legislatura del
Estado, la iniciativa de decreto, en los términos del documento anexo, mediante
el cual se autoriza la creación del organismo público descentralizado
denominado “Instituto Municipal de la Juventud y el Deporte”, para prestar servicios públicos
relacionados con el fomento del desarrollo de la cultura física y el deporte,
como medio para elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes del
municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
PROYECTO DE DECRETO
Iniciativa de Ley que Crea el
organismo público descentralizado denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD , CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”.
ÉXICO
PRESENTE
Conforme a lo establecido en el
artículo 115 fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 18, párrafo
segundo y tercero, 61 fracción I y XLI, 77,
fracción V, artículo 2, inciso I, de la Ley
General de Cultura Física y Deporte; 122 párrafo primero,
y 125 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México; ________________________ del Código
Administrativo del Estado de México; 31 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, y 21 fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México sometemos a su Honorable consideración, la iniciativa
de Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter
Municipal, denominado “Instituto Municipal de la Juventud , Cultura Física
y el Deporte”, para que, de considerarse conveniente y previos los
trámites legales correspondientes, sea aprobada en sus términos por esta H.
Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de México, lo anterior, bajo lo
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli ha tenido ha
bien enviar a la legislatura una iniciativa para crear el Organismo Público
Descentralizado de Carácter Municipal, denominado “Instituto Municipal de la
Juventud , Cultura Física y el Deporte de Cuautitlán Izcalli”, cuya
finalidad será la de fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte
entre la juventud, pero sin descuidar las necesidades de la población en
general en la materia, con el objeto de prestar un servicio público de calidad
para que la ciudadanía de Cuautitlán Izcalli encuentre en
la cultura física y el deporte, un medio
más que promueva el sano desarrollo físico y mental del individuo, e incremente
el nivel de vida social y cultural de sus habitantes.
El H.
Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, reconoce la importancia de fomentar la
cultura física y el deporte, como un servicio público indispensable para la
recreación popular y el sano desarrollo de la ciudadanía, preservar la salud y
prevenir enfermedades; prevenir el despliegue de conductas antisociales entre
la juventud.
Con el
objeto de lograr los fines antes mencionados, el H. Ayuntamiento de Cuautitlán
Izcalli ha considerado necesaria la creación de un Organismo Público
Descentralizado de carácter municipal, que se haga responsable de la prestación
de este importante servicio público, y busque la implantación de programas
ordenados y sistematizados que promuevan la cultura física y el deporte entre
los jóvenes del municipio y su población en general.
En mérito de lo anteriormente expuesto y debidamente
fundado, el H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, solicita que, previo el
análisis correspondiente, se apruebe la presente iniciativa de Ley por el que
se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal, denominado
“Instituto Municipal de la
Juventud , Cultura Física y el Deporte”, para lo cual anexo el
proyecto de Ley correspondiente.
INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD , CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Municipal, denominado “Instituto
Municipal de la Juventud ,
Cultura Física y el Deporte de
Cuautitlán Izcalli”, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
Artículo 2.- El
domicilio legal del Instituto Municipal
de la Juventud ,
Cultura Física y el Deporte de
Cuautitlán Izcalli estará en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado
de México.
Artículo 3.-
El Instituto Municipal de la
Juventud , Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli, es
sujeto de derechos y obligaciones otorgandosele autonomía necesaria para
asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover la juventud, el
deporte y la cultura física.
Artículo 4.- Para los
efectos de la presente iniciativa, se entenderá por:
I.
Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Cuautitlán
Izcalli;
II.
Organismo, al organismo público descentralizado
denominado Instituto Municipal de la Juventud , Cultura Física
y el Deporte de Cuautitlán
Izcalli;
III.
Reglamento, al Reglamento Interno del Organismo.
Artículo 5.- El Organismo tiene por objeto:
I. Fomentar la
creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión,
promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales
y financieros destinados a la cultura física, actividades recreativas y el
deporte; en todos los grupos y sectores
del municipio;
II.
Elevar el nivel de vida social y cultural de los
habitantes del Municipio, por medio de la cultura física, actividades
recreativas y el deporte;
III. Desarrollar
programas que fomenten el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la
cultura física, actividades recreativas y el deporte; promoviendo en todo
momento el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio
ambiente;
IV. Incentivar la
inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física, actividades
recreativas y el deporte; y
V. Fomentar,
ordenar y registrar las Asociaciones y Sociedades Deportivas, cubles o ligas de
cualquier naturaleza; dentro del territorio municipal.
VI. Propiciar la interacción familiar y social a través
del deporte;
VII. Fomentar la salud física y mental, cultura deportiva
y social de la población del municipio;
VIII. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos
libres, a través del deporte;
IX. Promover e impulsar el deporte para los adultos
mayores y las personas con capacidades diferentes;
X. Promover el deporte de los trabajadores
XI. Promover el deporte en las comunidades y sus pueblos;
XII. Promover el deporte en coordinación con las escuelas
en el municipio;
XIII. Promover los recursos humanos para el desarrollo del
deporte;
XIV.
Elevar el nivel competitivo del
deporte municipal;
XV. Promover la revaloración social del deporte y la
cultura física;
XVI.
Promover la salud a través del
deporte
XVII. Promover la identidad del municipio de Cuautitlán
Izcalli, a través de la cultura deportiva;
XVIII. Proponer programas especiales orientados a mejorar las
condiciones de salud y educación de los jóvenes, así como los espacios para la
convivencia y recreación;
XIX. Actuar
como órgano de consulta y asesoría relacionadas con el desarrollo de la
juventud
XX. Promover
coordinadamente las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la
juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos,
Artículo 6.- Para el
cumplimiento de su objeto, el Organismo realizará las siguientes funciones:
I. Integrar
el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las
características de cada uno de ellos y los elementos materiales e instalaciones
de los que disponen;
II. Integrar
el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas.
III. Elaborar
estudios en relación con las zonas susceptibles de utilización dentro del
municipio;
IV. Participar
con las autoridades competentes, en el diseño y/o instrumentación de programas
de mejora a las instalaciones del Instituto;
V. Desarrollar
programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, actividades
recreativas y deportivas dentro del territorio municipal;
VI. Administrar
las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglas
relacionadas con su utilización;
VII. Recibir
donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones
deportivas municipales y destinar dichos recursos para los gastos operativos
del Organismo, así como para la instrumentación de los programas de
mantenimiento y mejora de dichas instalaciones;
VIII. Gestionar
el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y
consecución de sus fines;
IX. Contratar
o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de
servicios de entretenimiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del
instituto;
X. Celebrar
acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales,
para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
XI. Realizar,
promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y
características juveniles;
XII. Recibir y
canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
XIII. Promover
y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las
actividades sobresalientes de los jóvenes en distintos ámbitos del acontecer municipal;
XIV. Fomentar
la herencia cultural de los pueblos y comunidades, entre los jóvenes del
municipio.
XV. Elaborar
cursos de orientación e información dirigidos al desarrollo integral de la
juventud;
XVI. Las demás que
establezca su reglamento y el Consejo Directivo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- El Instituto
estará integrado por:
I. Consejo
Directivo;
II. Director
General; y
III. Las Unidades y
Departamentos Administrativos;
El Organismo contará con las unidades y/o
departamentos administrativos que se determinen en el Reglamento, de
conformidad con sus necesidades y disponibilidad presupuestal.
Las unidades y/o departamentos administrativos tendrán
las facultades y atribuciones que el Reglamento y el Consejo Directivo les confieran.
Artículo 8.- El Consejo
Directivo será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado por:
I. Presidente,
que será el Presidente Municipal;
II. Secretario;
que será el Secretario del Ayuntamiento;
III. Secretario
Técnico; que será el Director General del Instituto;
IV. Tesorero;
V. Dos Vocales, uno
que será ciudadano destacado por su actividad deportiva y un vocal que sea
destacado en su buen desarrollo de la juventud, teniendo los conocimientos o
experiencia necesaria que permita enriquecer con sus opiniones y propuestas, el
proceso de toma de decisiones del Consejo Directivo;
VI. Comisario, que
será el Síndico Municipal que designe el H. Ayuntamiento;
VII. Regidor del
ayuntamiento; que presida las comisiones de atención a la juventud, la cultura
física y el deporte;
Los integrantes del Consejo Directivo en las
fracciones I, III, V, VII y VIII tendrán voz y voto.
Los demás miembros sólo tendrán derecho de voz
El Tesorero se apegará a los lineamientos de acuerdo
al Capítulo Segundo, de la Ley Orgánica
Municipal.
Los integrantes de las fracciones III, IV y V serán
nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 9.- Los cargos del
Consejo Directivo serán honoríficos.
Artículo 10.- Son
atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:
I.
Establecer las políticas y lineamientos para la debida
organización y funcionamiento del Organismo;
II.
Diseñar e instrumentar los programas de fomento al
desarrollo de la cultura física y el deporte, así como los de los programas
para fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión,
promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales
y financieros destinados a la cultura física, la juventud y el deporte;
III. Aprobar el
padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora
permanente;
IV. Autorizar la celebración
de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la legislación
aplicable;
V. Aprobar los
Reglamentos aplicables a las instalaciones del Instituto, así como las normas
particulares aplicables a cada una de ellas;
VI. Vigilar la
preservación y conservación del patrimonio del Organismo;
VII. Promover la
obtención de fuentes alternas de financiamento;
VIII. Aprobar el
Presupuesto de Ingresos y Egresos anual del Organismo;
IX. Conocer y en
su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
X. Acordar los
asuntos que presente a su consideración el Director General; y
XI. Nombrar al
Contralor Interno del Organismo;
XII. Nombrar o
Ratificar al Director;
XIII. Invitar a
suceciones a otros Servidores Públicos de los gobiernos Federal, Estatal y
Municipal
XIV. Las demás que
establezca el Reglamento.
Artículo 11.- El Consejo
Directivo sesionará de forma ordinaria cada noventa días, pudiendo sesionar de
manera extraordinaria en los casos que así lo amerite. El presidente convocará
a través del Secretario de Ayuntamiento.
Para que el Consejo Directivo pueda sesionar
validamente, se requerirá la presencia de la mitad más uno.
Artículo 12.- El Director
General será nombrado y removido por el Consejo Directivo a propuesta de su
Presidente; y tendrá la remuneración que determine el Consejo Directivo con
base en el Presupuesto de Egresos.
Para ser Director General del Organismo se requiere:
I.
Ser residente
del Estado de México;
II.
Tener grado académico mínimo de licenciatura;
III.
Las demás que, en su caso, señale el Reglamento.
Artículo 13.- El Director
General tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Dirigir y administrar el Organismo;
II.
Proponer al Consejo Directivo las políticas generales
del Organismo;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y
acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Organismo;
IV.
Celebrar contratos de adquisición de bienes y servicios, previo
acuerdo por el Consejo Directivo y así convocar a los comités de obra y de
servicios;
V.
Presentar al Consejo Directivo, un informe bimestral del
estado que guarda el Organismo;
VI.
Presentar al Consejo Directivo los estados financieros ,
balances o informes generales y especiales y la cuenta anual de ingresos y
egresos que permitan conocer la situación financiera, operativa y
administrativa del Organismo;
VII.
Presentar anualmente al Consejo Directivo el programa
de trabajo del Organismo;
VIII. Presentar al
Consejo Directivo el informe anual de actividades del Organismo dentro de los
primeros 5 días de Agosto;
IX.
Ejecutar los acuerdos del consejo Directivo; y
X.
Las demás que señale el Reglamento y el Consejo Directivo.;
Artículo 14.- El Consejo Directivo, deberá de
expedir el Reglamento Interno del Organismo, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente iniciativa.
Artículo 15.- El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México proveerá lo conducente
para trasladar al organismo los recursos humanos, materiales y financieros
requeridos para su operación de inicio. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del organismo, serán
inalienables e imprescriptibles.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO
Artículo 16.- El
patrimonio del Organismo se integra por:
I.
Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el H.
Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México.
II.
Se le asignará el 2% del presupuesto anual de egresos del
H. Ayuntamiento.
III.
Los ingresos que en el ejercicio de sus
atribuciones obtenga por la prestación de los servicios que establece la
presente iniciativa y su Reglamento;
IV.
Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que
obtengan de los gobiernos federal, estatal y municipal;
V.
El presupuesto que le sea asignado por el H. Ayuntamiento
de Cuautitlán Izcalli para su constitución; y en su caso, para su operación
futura.
VI.
Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por
cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto; y
VII.
Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus
bienes y muebles e inmuebles;
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio
del Organismo, serán inalienables e imprescriptibles.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 17.- El
control y vigilancia presupuestal y financiero del Organismo, queda a cargo del
Comisario del Organismo.
El Comisario deberá elaborar un informe anual
que deberá ser sometido a la consideración del Consejo Directivo y será
entregado los primeros 5 días de Septiembre;
Artículo 18.- El Organismo
tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Este será nombrado
por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
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