viernes, 26 de septiembre de 2014

INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”

en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, en ejecución del acuerdo del H. Ayuntamiento en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en domicilio conocido, cuarto piso, Avenida Primero de Mayo Número 100, Colonia Centro Urbano,  Presidencia Municipal, Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, atentamente expongo:


Con fundamento en el  artículo 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y artículo 21 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, por medio de la presente atentamente solicito a esa H. Secretaría, sea usted el medio para que el Ejecutivo estatal se sirva presentar ante la Legislatura del Estado, la iniciativa de Ley, cuyo proyecto se anexa al presente, mediante el cual se cree el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte.


I.              ANTECEDENTES

Es obligación de todo gobierno incrementar la calidad de vida de su población. El gobierno de Cuautitlán Izcalli moderniza sus políticas públicas para proveer el ambiente idóneo para el desarrollo sostenido de sus representados.

El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, reconoce la importancia de fomentar la cultura física y el deporte entre la juventud y población en general, como pieza fundamental para un desarrollo sano y equilibrado del individuo; así como la importancia de ofrecer a la población espectáculos y eventos deportivos para su recreación.

El municipio de Cuautitlán Izcalli tiene, dentro de su territorio, diversos espacios susceptibles de ser utilizados para las actividades antes mencionadas, destacando los siguientes:




(AGREGAR UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LAS INSTALACIONES QUE SE MENCIONEN, INCLUYENDO: CAPACIDAD, SUPERFICIES, DOCUMENTO LEGAL QUE LO AMPARA, DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO, ETC.)

El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, consciente de la importancia y necesidad de:

a)           Desarrollar e instrumentar políticas que fomenten las actividades físicas y deportivas dentro de su territorio; como elementos fundamentales de una política social que busque la mejora y bienestar constante del ciudadano;
b)           Elevar el nivel de vida social y cultural de sus habitantes mediante la cultura física y el deporte;
c)            Promover la actividad física y deportiva como medio de prevención del delito;
d)           Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades deportivas dentro de su territorio;
e)           Administrar los recursos materiales disponibles destinados a la cultura física y el deporte para su mejor aprovechamiento, incluyendo el desarrollo de actividades deportivas por parte de la población, así como la celebración de eventos o certámenes deportivos con carácter recreativo o de espectáculo; y
f)             Promover y apoyar la formación deportiva de atletas de alto rendimiento;

A decidido crear, previa autorización de la H. Legislatura del Estado, un organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte”, que, en forma profesional y especializada, se avoque a dar estructura a la actividad física y deportiva dentro del municipio, principalmente entre los jóvenes, pero sin descuidar las necesidades de la población en general, buscando el crecimiento y consolidación de la persona a través del deporte; y que también se encargue de la administración de las instalaciones deportivas municipales y su mejora constante, así como de proponer la creación de nuevas unidades deportivas y lograr los consensos y apoyos necesarios para su creación.

A través de personal especializado, el “Instituto de la Juventud y el Deporte” llevará a cabo el diagnóstico de cada uno de las instalaciones deportivas municipales, a efecto de determinar las acciones necesarias para que dichas áreas puedan ser disfrutadas a plenitud por la población.

El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli tiene la firme convicción de que la actividad física y el deporte, son actividad indispensable para gozar de buena salud; y han probado su eficacia en reducir la incidencia de conductas antisociales entre los jóvenes.


II.            FUNDAMENTO LEGAL

Se fundamenta la presente petición en las disposiciones legales que se citan a continuación:

1.         Artículo  115,  fracción IV,  inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que establece el derecho de los municipios a administrar libremente su hacienda:

“ Artículo 115, fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”

2.         Artículo 61, fracciones I y XLI, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, en lo que se refiere a la facultad y obligación  de la Legislatura para expedir leyes, decretos y acuerdos, así como crear organismos descentralizados.

“Artículo 61. Son facultades y obligaciones de la legislatura:

I. Expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del
Gobierno;

XLI. Crear organismos descentralizados;”

3.         Artículo 77, fracción V de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, en lo que se refiere a la facultad y obligación del Gobernador del Estado, de presentar ante la Legislatura del Estado iniciativas de Ley o Decreto.

“Artículo 77. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

V.  Presentar ante la Legislatura del Estado iniciativas de Ley o Decreto.”

4.         Artículo 2, fracción I, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en tanto que establece como una de sus finalidades, la de “fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

Artículo 2, fracción I de la Ley General de Cultura Física y Deporte: “Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación  para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I.    Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;”

11.      Artículo 31, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, que faculta a los ayuntamientos para proponer a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos públicos descentralizados para la prestación de un servicio público.

Artículo 31, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal: “Son Atribuciones de los ayuntamientos:

IV. Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos;”

12.      Artículo 21, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que otorga a esa H. Secretaría de Gobierno del Estado de México, la atribución de ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de Decreto del Ejecutivo.

“Artículo 21. A la Secretaría General de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:

IV. Ser conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo, así como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado;”


Por lo anteriormente expuesto, a esta H. Secretaría de Gobierno atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Una vez agotados los trámites legales correspondientes, se sirva presentar para aprobación por parte de la Legislatura del Estado, la iniciativa de decreto, en los términos del documento anexo, mediante el cual se autoriza la creación del organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud y el Deporte”, para prestar servicios públicos relacionados con el fomento del desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio para elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.




PROYECTO DE DECRETO

Iniciativa de Ley que Crea el organismo público descentralizado denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”.

ÉXICO
PRESENTE

Conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 18, párrafo segundo y  tercero, 61 fracción I y  XLI,  77, fracción V, artículo 2, inciso I, de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 122 párrafo primero, y  125 fracción III  de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; ________________________ del Código Administrativo del Estado de México; 31 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 21 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México  sometemos a su Honorable consideración, la iniciativa de Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal, denominado “Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte”, para que, de considerarse conveniente y previos los trámites legales correspondientes, sea aprobada en sus términos por esta H. Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de México, lo anterior, bajo lo siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli ha tenido ha bien enviar a la legislatura una iniciativa para crear el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal, denominado Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte de Cuautitlán Izcalli”, cuya finalidad será la de fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte entre la juventud, pero sin descuidar las necesidades de la población en general en la materia, con el objeto de prestar un servicio público de calidad para que la ciudadanía de Cuautitlán Izcalli encuentre en la  cultura física y el deporte, un medio más que promueva el sano desarrollo físico y mental del individuo, e incremente el nivel de vida social y cultural de sus habitantes.

El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, reconoce la importancia de fomentar la cultura física y el deporte, como un servicio público indispensable para la recreación popular y el sano desarrollo de la ciudadanía, preservar la salud y prevenir enfermedades; prevenir el despliegue de conductas antisociales entre la juventud.

Con el objeto de lograr los fines antes mencionados, el H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli ha considerado necesaria la creación de un Organismo Público Descentralizado de carácter municipal, que se haga responsable de la prestación de este importante servicio público, y busque la implantación de programas ordenados y sistematizados que promuevan la cultura física y el deporte entre los jóvenes del municipio y su población en general.

En mérito de lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, el H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, solicita que, previo el análisis correspondiente, se apruebe la presente iniciativa de Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal, denominado “Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte”, para lo cual anexo el proyecto de Ley correspondiente.



INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES


Artículo 1.-   Se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal, denominado “Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte de Cuautitlán Izcalli”, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Artículo 2.- El domicilio legal del Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte de Cuautitlán Izcalli estará en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Artículo 3.- El Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli, es sujeto de derechos y obligaciones otorgandosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover la juventud, el deporte y la cultura física.
  
Artículo 4.- Para los efectos de la presente iniciativa, se entenderá por:

I.              Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli;

II.            Organismo, al organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de la Juventud, Cultura Física y el Deporte de Cuautitlán Izcalli;

III.           Reglamento, al Reglamento Interno del Organismo.

 Artículo 5.- El Organismo tiene por objeto:

          I.    Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física, actividades recreativas y el deporte; en todos los grupos y sectores del municipio;

          II.      Elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Municipio, por medio de la cultura física, actividades recreativas y el deporte;

       III.    Desarrollar programas que fomenten el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física, actividades recreativas y el deporte; promoviendo en todo momento el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

      IV.    Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física, actividades recreativas y el deporte; y

       V.    Fomentar, ordenar y registrar las Asociaciones y Sociedades Deportivas, cubles o ligas de cualquier naturaleza; dentro del territorio municipal.

      VI.    Propiciar la interacción familiar y social a través del deporte;

     VII.    Fomentar la salud física y mental, cultura deportiva y social de la población del municipio;

   VIII.    Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres, a través del deporte;

      IX.    Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes;

       X.    Promover el deporte de los trabajadores

      XI.    Promover el deporte en las comunidades y sus pueblos;

     XII.    Promover el deporte en coordinación con las escuelas en el municipio;

   XIII.    Promover los recursos humanos para el desarrollo del deporte;

  XIV.    Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;

    XV.    Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;

  XVI.    Promover la salud a través del deporte

 XVII.    Promover la identidad del municipio de Cuautitlán Izcalli, a través de la cultura deportiva;
XVIII.    Proponer  programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes, así como los espacios para la convivencia y recreación;
  XIX.    Actuar como órgano de consulta y asesoría relacionadas con el desarrollo de la juventud
    XX.    Promover coordinadamente las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos,


 Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo realizará las siguientes funciones:
          I.    Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las características de cada uno de ellos y los elementos materiales e instalaciones de los que disponen;
        II.    Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas.
       III.    Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de utilización dentro del municipio;
      IV.    Participar con las autoridades competentes, en el diseño y/o instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto;
       V.    Desarrollar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, actividades recreativas y deportivas dentro del territorio municipal;
      VI.    Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglas relacionadas con su utilización;
     VII.    Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas municipales y destinar dichos recursos para los gastos operativos del Organismo, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones;
   VIII.    Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y consecución de sus fines;
      IX.    Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entretenimiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del instituto;
       X.    Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
      XI.    Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;
     XII.    Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
   XIII.    Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes en distintos ámbitos del acontecer municipal;
  XIV.    Fomentar la herencia cultural de los pueblos y comunidades, entre los jóvenes del municipio.
    XV.    Elaborar cursos de orientación e información dirigidos al desarrollo integral de la juventud;
  XVI.    Las demás que establezca su reglamento y el Consejo Directivo.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN


Artículo 7.- El Instituto estará integrado por:
                      I.    Consejo Directivo;
                    II.    Director General; y
                   III.    Las Unidades y Departamentos Administrativos;
El Organismo contará con las unidades y/o departamentos administrativos que se determinen en el Reglamento, de conformidad con sus necesidades y disponibilidad presupuestal.
Las unidades y/o departamentos administrativos tendrán las facultades y atribuciones que el Reglamento y el Consejo Directivo les confieran.
Artículo 8.- El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado por:
          I.    Presidente, que será el Presidente Municipal;
        II.    Secretario; que será el Secretario del Ayuntamiento;
       III.    Secretario Técnico; que será el Director General del Instituto;
      IV.    Tesorero;
       V.    Dos Vocales, uno que será ciudadano destacado por su actividad deportiva y un vocal que sea destacado en su buen desarrollo de la juventud, teniendo los conocimientos o experiencia necesaria que permita enriquecer con sus opiniones y propuestas, el proceso de toma de decisiones del Consejo Directivo;
      VI.    Comisario, que será el Síndico Municipal que designe el H. Ayuntamiento;
     VII.    Regidor del ayuntamiento; que presida las comisiones de atención a la juventud, la cultura física y el deporte;
Los integrantes del Consejo Directivo en las fracciones I, III, V, VII y VIII tendrán voz y voto.
Los demás miembros sólo tendrán derecho de voz
El Tesorero se apegará a los lineamientos de acuerdo al Capítulo Segundo, de la Ley Orgánica Municipal.
Los integrantes de las fracciones III, IV y V serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 9.- Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos.
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:
I.          Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del Organismo;
II.        Diseñar e instrumentar los programas de fomento al desarrollo de la cultura física y el deporte, así como los de los programas para fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física, la juventud y el deporte;
III.       Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente;
IV.      Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la legislación aplicable;
V.       Aprobar los Reglamentos aplicables a las instalaciones del Instituto, así como las normas particulares aplicables a cada una de ellas;
VI.      Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Organismo;
VII.     Promover la obtención de fuentes alternas de financiamento;
VIII.   Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos anual del Organismo;
IX.      Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
X.       Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director General; y
XI.      Nombrar al Contralor Interno del Organismo;
XII.     Nombrar o Ratificar al Director;
XIII.   Invitar a suceciones a otros Servidores Públicos de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal
XIV.  Las demás que establezca el Reglamento.
Artículo 11.- El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada noventa días, pudiendo sesionar de manera extraordinaria en los casos que así lo amerite. El presidente convocará a través del Secretario de Ayuntamiento.
Para que el Consejo Directivo pueda sesionar validamente, se requerirá la presencia de la mitad más uno.
Artículo 12.- El Director General será nombrado y removido por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente; y tendrá la remuneración que determine el Consejo Directivo con base en el Presupuesto de Egresos.
Para ser Director General del Organismo se requiere:
I.                     Ser residente del Estado de México;
II.            Tener grado académico mínimo de licenciatura;
III.           Las demás que, en su caso, señale el Reglamento.

Artículo 13.- El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
I.              Dirigir y administrar el Organismo;
II.            Proponer al Consejo Directivo las políticas generales del Organismo;
III.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Organismo;
IV.          Celebrar contratos de adquisición de bienes y servicios, previo acuerdo por el Consejo Directivo y así convocar a los comités de obra y de servicios;
V.           Presentar al Consejo Directivo, un informe bimestral del estado que guarda el Organismo;
VI.          Presentar al Consejo Directivo los estados financieros , balances o informes generales y especiales y la cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Organismo;
VII.        Presentar anualmente al Consejo Directivo el programa de trabajo del Organismo;
VIII.       Presentar al Consejo Directivo el informe anual de actividades del Organismo dentro de los primeros 5 días de Agosto;
IX.          Ejecutar los acuerdos del consejo Directivo; y
X.           Las demás que señale el Reglamento y el Consejo Directivo.;
Artículo 14.- El Consejo Directivo, deberá de expedir el Reglamento Interno del Organismo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente iniciativa.

Artículo 15.- El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México proveerá lo conducente para trasladar al organismo los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su operación de inicio. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del organismo, serán inalienables e imprescriptibles.





CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

Artículo 16.- El patrimonio del Organismo se integra por:
I.              Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México.
II.            Se le asignará el 2% del presupuesto anual de egresos del H. Ayuntamiento.
III.           Los ingresos que en el ejercicio de sus atribuciones obtenga por la prestación de los servicios que establece la presente iniciativa y su Reglamento;
IV.          Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtengan de los gobiernos federal, estatal y municipal;
V.           El presupuesto que le sea asignado por el H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli para su constitución; y en su caso, para su operación futura.
VI.          Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto; y 
VII.         Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y muebles e inmuebles;
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo, serán inalienables e imprescriptibles.

CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA


Artículo 17.- El control y vigilancia presupuestal y financiero del Organismo, queda a cargo del Comisario del Organismo.

El Comisario deberá elaborar un informe anual que deberá ser sometido a la consideración del Consejo Directivo y será entregado los primeros 5 días de Septiembre;


Artículo 18.- El Organismo tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Este será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

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